Columnas de Opinión

19 Abril, 2010

Anuncio de políticas post terremoto / Diario Estrategia

El incentivo económico contenido en el proyecto de ley que crea el Fondo Nacional de la Reconstrucción, equivale a que los donantes no paguen el impuesto que recaería sobre esos montos si ellos no emprendiesen

El incentivo económico contenido en el proyecto de ley que crea el Fondo Nacional de la Reconstrucción, equivale a que los donantes no paguen el impuesto que recaería sobre esos montos si ellos no emprendiesen tal acción. Todos los participantes en el proceso tienen un beneficio.


El segundo anuncio incluye aumento de tasas de algunos tributos, venta de activos prescindibles, endeudamiento público y uso de los recursos del fondo de estabilidad económica y social. Lo que se puede señalar es que estas fuentes deberían aportar entre dos tercios y 70% de los recursos necesarios estimados por la autoridad.


Los cambios impositivos darían cuenta del financiamiento cercano al 30% del total de gastos de la reconstrucción. El aporte más sustantivo será proporcionado por el aumento transitorio en la tasa del gravamen de primera categoría a las grandes empresas.


Con esta medida, el temor es que se trata de un alza transitoria, y la experiencia histórica señala que después que vencen los plazos se vuelven permanentes. Lo interesante es que las fechas caen dentro del período de las autoridades actuales, por lo tanto, parece más creíble que se respetarán los plazos indicados. Esto obligará a las firmas a realizar pagos provisionales por montos superiores a los actuales, afectando su flujo de caja. Sin embargo, no debemos olvidar la integración que existe entre este tributo y el global complementario de los dueños de la compañía, donde se puede ejercer como crédito la proporción correspondiente a las utilidades retiradas.


También se considera un aumento permanente en la tasa del impuesto a los tabacos desde hasta el 67%. Dado el alto nivel de esta tasa, una preocupación es que no se vaya a estar sobrepasando el nivel de la tasa que maximiza la recaudación tributaria y, por lo tanto, no se alcance el monto adicional esperado de ingresos.


Se propone aplicar transitoriamente una sobretasa al impuesto territorial de 0,25% por dos años, sobre el 5% de las viviendas con mayor avalúo fiscal de Chile; política semejante a ésta se ha aplicado en otros episodios de catástrofes vividas por el país, la historia muestra que el cambio se prorrogó varias veces. 


Con todo, el cumplimiento de todas las estimaciones de mayor recaudación depende del crecimiento de la nación, donde el precio del cobre juega un importante rol.

José Yáñez Henríquez

Profesor Titular del Departamento de Economía de la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen: la tributación, el gasto público y el presupuesto público. En los últimos años ha trabajado en la Universidad de Chile en su administración y gestión académica. Ha trabajado como consultor de organismos internacionales y de instituciones públicas chilenas. Es autor de varios artículos en... Ver Más