Columnas de Opinión

23 Marzo, 2010

Doble Tributación Internacional / Diario Estrategia

Resolver el problema de la doble tributación es un desafío y una necesidad, si deseamos aprovechar al máximo las ventajas de una economía mundial globalizada e internacionalizada. En materia de tributación internacional de bienes existe

Resolver el problema de la doble tributación es un desafío y una necesidad, si deseamos aprovechar al máximo las ventajas de una economía mundial globalizada e internacionalizada.

En materia de tributación internacional de bienes existe más avance en la solución de este problema. Por ejemplo, la prohibición de exportar impuestos indirectos,  permite a los países devolver el IVA pagado internamente por sus exportaciones. 


Por tanto, esta disposición permite a Chile exportar bienes sin cobrar el IVA de 19%, y el país receptor le aplicará su tasa de IVA. Chile procede en los mismos términos, las importaciones se reciben sin IVA externo, luego se le aplica nuestro IVA de 19%. De esta forma, el valor agregado nacional e internacional ingresado a Chile son gravados a la misma tasa. Así se evita la discriminación tributaria y se alcanza equidad impositiva a nivel internacional.


Desafortunadamente no ocurre lo mismo a nivel de la tributación internacional a la renta, donde gravamos las rentas de los inversionistas chilenos en el exterior en conjunto con las rentas internas en su global complementario. Existe un descuento desde el impuesto bruto determinado, que corresponde a la proporción que las rentas externas representan dentro de las rentas totales.


Un problema es que muchas veces esa cifra es menor al total de impuestos a la renta pagado en el exterior. Es decir, el inversionista recupera sólo una parte del impuesto cancelado en el exterior. También es posible que las rentas obtenidas provengan de un país con el cual Chile haya firmado un convenio para eliminar la doble tributación, en dicho caso no se paga impuesto sobre las rentas. Chile también grava las utilidades logradas por las empresas extranjeras en el país a una tasa media de 35%, cobrada al momento que la empresa se lleva estas utilidades de vuelta.

Por cierto, las demás naciones suelen cobrarles a sus inversionistas en el exterior impuesto sobre estas mismas utilidades. La recomendación obvia es seguir avanzando en la implementación de mecanismos que eliminen la doble tributación.

José Yáñez Henríquez

Profesor Titular del Departamento de Economía de la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen: la tributación, el gasto público y el presupuesto público. En los últimos años ha trabajado en la Universidad de Chile en su administración y gestión académica. Ha trabajado como consultor de organismos internacionales y de instituciones públicas chilenas. Es autor de varios artículos en... Ver Más