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22 Abril, 2008

A. González: DE COMPETENCIAS... ¿E INCOMPETENCIAS?

(Revista Capital; 18/04/08) Capital publicó en su última edición una entrevista al presidente del Colegio de Abogados, Enrique Barros, quien aparece como extraordinariamente crítico al fallo del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) que impidió la fusión entre D&S y Falabella

(Revista Capital; 18/04/08) Capital publicó en su última edición una entrevista al presidente del Colegio de Abogados, Enrique Barros, quien aparece como extraordinariamente crítico al fallo del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) que impidió la fusión entre D&S y Falabella. A mi juicio, Barros se equivoca en muchos de sus argumentos.

Comencemos señalando que en todos los países con economías de mercado las fusiones se revisan, por razones que poco tienen que ver con que las empresas involucradas sean buenas o malas y mucho menos con que las fusiones sean nobles o mal intencionadas. Es un hecho reconocido en la disciplina de la organización industrial que las empresas se comportan de diversa manera según el ambiente competitivo en que se encuentren. Si una o más de ellas ejercen una posición dominante, es posible que se involucren en conductas que atentan contra el interés general. Basta ver el reciente fallo del TDLC que multa a Falabella y Paris por el caso de los televisores.

Tampoco es posible controlar todos los peligros competitivos que genera una fusión con medidas mitigatorias o mediante fiscalización ex-post, pues dicha acción es costosa y, a veces, imperfecta. Si bien el rechazo de una fusión es un hecho excepcional a nivel mundial, ninguna legislación antimonopolios seria renuncia a esta posibilidad. El fallo del TDLC es congruente con decisiones tomadas en otras latitudes en el negocio del retail que han puesto límites a los aumentos de concentración en sus respectivos mercados domésticos.

Se argumenta que el retail es una industria que no posee barreras a la entrada y que el ingreso del grupo Saieh sería una prueba de ello. Esto es una confusión. El grupo Saieh no ingresó ampliando la oferta existente, sino que lo hizo comprando cadenas que ya existían. Si un inversionista compra una parte de las acciones de Aguas Andinas, ¿podemos concluir que el mercado de agua potable no tiene barreras a la entrada y que, por ende, es perfectamente competitivo?

Actuó bien el Tribunal al desechar los argumentos de los supuestos beneficios de la internacionalización de las empresas que se derivarían de la fusión. El mandato del TDLC es claro: velar por la competitividad de los mercados locales que, en este caso particular, se verían afectados por la fusión. No es su misión facilitar la internacionalización de las empresas chilenas, como tampoco lo es favorecer el empleo. El argumento del campeón nacional se encuentra cuestionado como elemento de política industrial y en absoluto descrédito dentro del mundo del antitrust.

Por último, resulta curioso que luego de insistir por años en la necesidad de que el Estado cree agencias técnicas autónomas del gobierno para evitar una politización de las decisiones, cuando uno de estos entes especializados resuelve en contra de mi posición se argumente –como algunos lo han hecho– que dicho ente no comprende la dimensión “de país” de una fusión de tal envergadura y que ésta debió ser resuelta por instancias mayores. Es probable que en países donde la separación entre el poder político y los negocios es difusa, tal fusión hubiera contado con la venia de la autoridad.

Afortunadamente, ese no fue el caso de Chile.